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Fallos: 345:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXCUSACION
El deber de apartamiento que establece el ordenamiento procesal para tutela de la imparcialidad de los magistrados debe tener, como contrapartida en el caso, la conciencia de su misión, integridad y sentido de la responsabilidad que cabe exigir a quienes tienen la tarea de juzgar.

EXCUSACION
Dada las excusaciones de una cantidad importante de jueces para entender en la causa y que cabe presumir que iguales reparos podrían oponer todos aquellos cuyos derechos previsionales se encuentren regidos por la ley 24.018, por lo cual la causa podría demorar excesivamente, corresponde la intervención de la Corte, en los términos del art. 24, inc. 7°, última parte del decreto-ley 1285/58, para decidir sobre el juez competente, en tanto ello es una medida indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar esta clase de situaciones y que debe ser ejercida con la amplitud necesaria para conciliar la tutela de la imparcialidad de los magistrados con el adecuado servicio de justicia que está siendo irreparablemente postergado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la Cámara Federal de la Seguridad Social puso en conocimiento de esta Corte la situación planteada en el expediente CSS 17810/2020/CS1 "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo - ANSeS s/ acción meramente declarativa", en el cual se han excusado de intervenir todos los jueces de primera instancia del fuero, como así también todos los de primera instancia de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1337

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