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Fallos: 345:1338 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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2) Que los magistrados se han abstenido de conocer invocando motivos graves de decoro o delicadeza, causal que entienden configurada porque la parte actora, mediante la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , procura despejar el estado de incertidumbre que, según sostiene, pesa sobre los derechos jubilatorios de sus representados y pide que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9", inc. b, de la ley 24.018 y 15 y 19 de la ley 27.546, tacha que extiende a los puntos 1, incs. a, b y d, y punto 2, inc. e, del Anexo I de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/20.

3) Que dada la temática planteada por la accionante y tomando en consideración la conducta seguida por una cantidad importante de jueces, cabe presumir que iguales reparos podrían oponer todos aquellos cuyos derechos previsionales se encuentren regidos por la ley 24.018 y normas reglamentarias y complementarias, por lo cual la causa podría demorar excesivamente en ser sometida a conocimiento de un tribunal definitivo o aun carecer de él.

4) Que ello torna procedente la intervención del Tribunal, en los términos del art. 24, inc. 7", última parte del decreto-ley 1285/58, para decidir sobre el juez competente, medida indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar esta clase de situaciones (Fallos: 261:166 ; 314:697 ; 325:3547 , entre muchos otros), y que debe ser ejercida con la amplitud necesaria para conciliar la tutela de la imparcialidad de los magistrados con el adecuado servicio de justicia que está siendo irreparablemente postergado.

5 Que el marco procesal resulta insuficiente para abordar esta tarea, ya que las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura. Por ello, ha de partirse de la base de que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ya que su aplicación provoca el desplazamiento de la normal competencia de los jueces.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1338

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