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Fallos: 345:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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6) Que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige un especial cuidado en su ponderación, ya que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su poder de decisión libre e independiente (Fallos: 325:3431 ). Sin embargo, para su aceptación o rechazo debe valorarse también si existen o no en el caso elementos objetivos que permitan evaluar el riesgo que para las partes supone la actuación de quien se excusa, máxime cuando, como se ha dicho, la dispensa requerida puede conducir a mayores demoras o a una privación de justicia.

79) Que si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar con arreglo a la Constitución Nacional y al resto del ordenamiento jurídico adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente, aspecto este último que no ha sido invocado en ninguna excusación.

8 Que, por otra parte, el deber de apartamiento que establece el ordenamiento procesal para tutela de la imparcialidad de los magistrados (Fallos: 318:2125 ) debe tener, como contrapartida en el caso, la conciencia de su misión, integridad y sentido de la responsabilidad que cabe exigir a quienes tienen la tarea de juzgar (Fallos: 319:758 ).

9 Que aunque resulte elogiable la intención de los magistrados intervinientes de alejar toda sospecha de parcialidad en la resolución de la causa, la grave demora denunciada por la parte actora y las consideraciones que anteceden aconsejan, en el caso, rechazar las excusaciones basadas en razones de decoro y delicadeza y ordenar el trámite de acuerdo con el principio constitucional del juez natural.

10) Que desde esa perspectiva, y en virtud de que no se ha cuestionado la competencia, cabe aceptar la excusación de la jueza María Gabriela Janeiro, subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5, dado que ha manifestado que continúa afiliada a la entidad que ha promovido la presente demanda, lo que supone un interés adicional en el resultado del pleito, y disponer el envío del expediente al juzgado que le sigue en orden de turno.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1339

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