Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2844 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

MARIO ROBERTO BOCCI y OTROS v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
RETIRO POLICIAL.
La generalidad que asume el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que impliqueriesgo opeligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales.

RETIRO POLICIAL.
Corresponde revocar la sentencia en cuanto ordenó computar los adicionales creados por el decreto 2744/93 —"suplemento por mayor dedicación"— como remunerativos y bonificables, pues el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por dicha norma al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo —21.965—.

RETIRO POLICIAL.
Si los interesados limitaron su reclamoal reconocimiento dela naturaleza general delas asignaciones, afin de que fuesen incluidas en sus haberes deretiro, sin deducir pretensión alguna dirigida a la forma como debían ser computados o integrados en la liquidación, al ordenar quetales suplementos fueran incorporadosal rubro sueldo, la cámara excedió los límites de su jurisdicción, violó el principio de congruencia y la garantía de la defensa en juicio (art. 18 dela Constitución Nacional).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Bocci, Mario Roberto y otros d/ Caja de Retiros Jub. Pens. Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2844

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos