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Fallos: 345:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Oikos Red Ambiental, actora en autos, representada por el Dr. Rodolfo Moyano, con el patrocinio letrado de los Dres. Gabriel Agustín Sánchez Mendoza y Luis Gabriel Escobar Blanco.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mendoza.


GUIZZO, RICARDO A. y Orts. c/ Y.PF. S, E y/ orD. s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO — ORDINARIOS

EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Es arbitraria la sentencia de Cámara que, invocando que no se había determinado el interés que devengan las sumas por las cuales prospera la demanda y de conformidad con las facultades conferidas por el art.

622 del Código Civil, fijó la tasa de interés aplicable, pues al expedirse sobre ello abordó una cuestión que no le había sido planteada, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento procesal (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1332

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