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Fallos: 345:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en forma mayorista, para que estos lo fraccionaran y comercializaran en forma minorista. Argumentan que extender la responsabilidad por créditos laborales a toda la cadena de comercialización constituye un absurdo jurídico que destruye los principios del derecho comercial, que no se condice con la situación de diversificación económica global y obstruye la necesidad de brindar seguridad jurídica a los agentes que intervienen en el desarrollo productivo.

Agregan que las recurrentes no se beneficiaron con la prestación de tareas de la actora ni tuvieron injerencia en la actividad comercial, por lo que no se configura el supuesto pluralidad de empleadores.

Afirman que las actividades principales de las recurrentes consisten en la elaboración de productos derivados del petróleo y su venta mayorista, pero no incluyen en ellas a la venta minorista. Sobre esa base, arguyen que el contrato de suministro no se encuentra incluido en los supuestos de extensión de responsabilidad del artículo 30 de la ley 20.744. Citan jurisprudencia en apoyo de su postura.

Finalmente, en el recurso de queja solicitan como medida cautelar el embargo de los fondos depositados en los autos principales o, subsidiariamente, la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada.

III-
Considero que el recurso fue bien denegado ya que los agravios planteados en el remedio federal que cuestionan-la interpretación y el alcance del artículo 30 de la ley 20.744 remiten al estudio de cuestiones fácticas y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 310:360 , "Gramajo"; dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte en los precedentes registrados en Fallos: 330:4103 , "García"; 330:4770 , "Romero" y 331:886 , "Frieboes", CNT 18487/2013/1/ RHI, "R. P L., en repr. de sus hijos J. B. Y G. G. R. c/ Asociart SA ART s/ indemn. por fallecimiento", sentencia del 21 de marzo de 2017;); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la Corte en Fallos: 330:4721 , "Dadón"; Fallos: 334:13 , "Banco Hipotecario SA", entre muchos otros).

Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1131

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