Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.
VICTOR CARLOS DADON y OTRO
v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
El recurso interpuesto es admisible si se encuentra en discusión la inteligencia y validez de disposiciones de carácter federal, comola r esolución AFIP n° 290/02 y los artículos 92 y 98 dela ley 11.683, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de los litigantes, sino que le incumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado de acuerdoa la inteligencia que rectamente le otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Los agravios vinculados con la viabilidad del amparo remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su índole a la instancia extraordinaria, máxime cuando la decisión exhibe fundamentos que, más allá de su grado de acierto, descartan un supuesto de arbitrariedad, máxime si la impugnante no demuestra que la vía escogida haya afectado sus posibilidades de defensa, privándolo de pruebas o alegaciones conducentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HONORARIOS: Empleados a sueldo dela Nación.
En supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lorepresente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicio, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organis
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4721
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