cias del caso. Esta exégesis, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.
La solución propuesta me exime de tratar el planteo cautelar introducido en el recurso de hecho.
IV-
Por ello, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018. Víctor Abramóvich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por YPF S.A. e YPF Gas S.A. en la causa Bergonci, Ilda Leonor c/ YPF' S.A. y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 1038/1040 de los autos principales) hizo extensiva a YPF S.A.
y a YPF Gas S.A. la condena al pago de créditos laborales impuesta a la empresa Mesplet Larrañaga y Giaconne S.A.C.A. y F: en su carácter de propietaria de la estación de servicio en la que la demandante había trabajado.
La cámara consideró que, por aplicación de las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las empresas que proveían de combustibles a la estación de servicio en la que trabajó la actora eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que la dueña de dicho establecimiento mantenía con su empleada.
29) Que contra dicha decisión las codemandadas YPF S.A. e YPF Gas S.A. dedujeron el recurso extraordinario (fs. 1044/1061) cuya denegación dio origen a la queja en examen.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1133
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