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Fallos: 345:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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mente (conforme art. 4° de la ley 2808 y art. 4° del Anexo I del Decreto reglamentario 126/2014, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, vigentes a la fecha de expedición del certificado de deuda de fs. 4).

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción opuesta a fs. 33/33 vta.

y mandar llevar adelante la ejecución promovida, hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital adeudado y de sus intereses. Con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte ejecutante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra.

María Florencia Cervone.

Parte ejecutada: Provincia de Córdoba, representada por su Procurador del Tesoro, Dr. Pablo Juan M. Reyna, con el patrocinio letrado de las Dras. Leticia Valeria Aguirre y María Florencia Malvasio.


BERGONCI, ILDA LEONOR c/ YPF S.A. y Otros s/ DESPIDO
DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que por aplicación de las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró que las empresas que proveían de combustibles a la estación de servicio en la que trabajó la actora eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, pues el a quo basó su pronunciamiento en consideraciones que carecen de rigor lógico y que, por ende, no brindan un fundamento válido a la condena solidaria impuesta, con lo cual lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1127

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