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Fallos: 345:1128 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que por aplicación de las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró que las empresas que proveían de combustibles a la estación de servicio en la que trabajó la actora eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, pues para arribar a esa conclusión el a quo se limitó a señalar, por un lado, que la actividad normal y habitual de YPF era la refinación, transporte y comercialización al por mayor del petróleo y sus derivados y, por el otro, que la dueña de la estación de servicio había celebrado con las codemandadas un contrato de suministro, sin explicar cómo el aludido contrato de suministro de combustibles pudo implicar una cesión parcial de la actividad normal y habitual de las recurrentes, que se ceñía a la venta al por mayor, a la empresa que explotaba una estación de servicio obviamente dedicada a la venta minorista de dichos combustibles.

DESPIDO
Si bien la Corte en el precedente "Benítez" (Fallos: 332:2815 ) expresó que es impropio de su cometido jurisdiccional, en el marco de un recurso extraordinario, formular una determinada interpretación del art. 30 de la ley de contrato de trabajo -a los efectos de descartar cualquier otra posible- pues se trata de una norma de derecho común; también señaló que el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia autoriza a que el Tribunal revise decisiones de los jueces de la causa en dicha materia con el exclusivo fin de descalificar pronunciamientos que por la gravedad de sus desaciertos no pueden adquirir validez jurisdiccional Voto de los jueces Maqueda y Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso fue bien denegado toda vez que los agravios planteados en el remedio federal que cuestionan -la interpretación y el alcance del artículo 30 de la ley 20.744- remiten al estudio de cuestiones fácticas y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1128

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