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Fallos: 345:1130 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y, en consecuencia, extendió la responsabilidad en forma solidaria a las codemandadas YFF SA e YFF Gas SA por las indemnizaciones derivadas del despido y las multas por falta de registro de la relación laboral, en los términos del artículo 30 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (fs. 1038/1040 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

Por un lado, la cámara destacó que, si bien se encuentra acreditado que las recurrentes adquirieron el establecimiento donde prestaba tareas la actora en el marco de un proceso concursal -que derivó en la quiebra de la empleadora Mauricio Masplet SACIFIA-, no se demostró que YFF SA o Repsol YFF Gas SA hayan continuado con la actividad de la fallida. Sobre esa base, descartó la extensión de responsabilidad de las adquirentes en los términos de los artículos 225 a 229 de la ley 20.744.

Por otro lado, en lo que es motivo de agravio, señaló que la actividad normal y específica propia de YFF' SA y de YFF Gas SA consiste en la refinación, transporte y comercialización al por mayor del petróleo y sus derivados, y que la actora se desempeñaba en una estación de servicio vinculada con las aquí condenadas mediante un contrato de suministro. En ese marco, consideró que la cesión de comercialización de sus productos a un tercero a través de un contrato de suministro torna aplicable el sistema de responsabilidad previsto en esa norma.

I-

Contra esa decisión, YFF SA e YFF Gas SA dedujeron, en forma conjunta, recurso extraordinario (fs. 1043/1061), que fue contestado (fs.

1064/1083), y denegado (1085), lo que motivó la queja en examen (fs.

53/63 del cuaderno respectivo).

Las recurrentes se agravian sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad pues afirman que la sentencia en crisis realizó una errónea interpretación del artículo 30 de la ley 20.744 que afecta su derecho de propiedad y la garantía de ejercer libremente una industria lícita.

En ese sentido, señalan que el vínculo comercial que existía con los empleadores de la actora consistía en suministrar combustible,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1130

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