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Fallos: 345:1129 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
No corresponde, en el marco de un recurso extraordinario, formular una determinada interpretación del artículo 30 de la ley 20.744, dado el carácter común que posee, y las cuestiones atinentes al derecho del trabajo, naturalmente, no flexibilizan esta regla, pues si la Corte Suprema entrara a conocer el fondo de un litigio con el propósito de fijar la recta interpretación de la ley común aplicable y conseguir, por ese medio, la uniformidad jurisprudencial sobre el punto, en realidad so color de restablecer la igualdad constitucional supuestamente violada por fallos contradictorios de diversos tribunales del país sobre una misma cuestión en materia laboral, ejercería una facultad ajena al recurso extraordinario (Misidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

DESPIDO
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que por aplicación de las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró que las empresas que proveían de combustibles a la estación de servicio en la que trabajó la actora eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, pues el a qua realizó una interpretación posible de una norma de derecho común en función de las circunstancias del caso y esta exégesis, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irraZonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1129

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