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Fallos: 345:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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inc. 7, última parte del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 306:201 ; 324:3686 ; 327:4837 , 4869; entre otros).

3) Que, cabe adelantar, corresponde que las presentes actuaciones continúen su trámite en la órbita del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto tanto por el decreto de necesidad y urgencia 721/04 —norma de creación del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima— como por el art. 92 de la ley 11.683.

Ambas normas excluyen la aplicación del régimen previsto en la ley 19.983 al caso de autos.

45 Que el art. 13 del decreto 721/04 dispone que "El CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N" 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N" 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios —Régimen de Contrataciones del Estado—, de la Ley N" 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N" 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias" (subrayado añadido).

No caben dudas de que el régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la ley 19.983 y el decreto 2481/93 constituyen normas de derecho administrativo y, en consecuencia, su aplicación al Correo Oficial se encuentra vedada por el claro texto de la norma de creación de la entidad, que no las contempla como excepción a la exclusión general de aplicación del derecho administrativo al Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Esta conclusión se ve reforzada por lo decidido en la causa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A." (Fallos: 335:258 ), cuyas conclusiones resultan aplicables, mutatis mutandis, a la presente. En el citado precedente el Tribunal analizó el art. 7 del decreto 2778/90 ratificado por el art. 6 de la ley 24.145), norma que —en términos similares al art. 13 del decreto 721/04— dispuso que no resultaban aplicables a Y.PF. Sociedad Anónima "las leyes de obras públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus normas complementarias y reglamentarias, ni legislación y normativa administrativa alguna aplicable a las empresas en que el Estado tenga parti

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1067

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