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Fallos: 345:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es de la competencia originaria de la Corte la acción promovida en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada, pues el planteamiento de la empresa actora reviste un manifiesto contenido federal en tanto se desprende de los términos de la demanda el cuestionamiento a diversas normas provinciales, que exigen el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos como condición para ingresar a Misiones los productos que elabora en otra jurisdicción, por considerarlas violatorias de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 75.

incs. 1 10 y 13, y art. 126 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es de la competencia originaria de la Corte la acción promovida en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada, pues aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas locales, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente- dilucidar silo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75, inc. 13 Y 126 de la Ley Fundamental) y al establecimiento de aduanas interiores.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1071

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