las leyes un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como criterio verdadero el que las concilie y deje todas con valor y efecto (Fallos: 341:461 , disidencia del juez Rosatti).
Por ello, y habida cuenta de que las actuaciones principales a las que accede este beneficio de litigar sin gastos deben ser sometidas al régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto en la ley 19.983, deviene inoficioso pronunciarse en la presente controversia. Hágase saber a la Procuración del Tesoro de la Nación y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) y la Procuración del Tesoro de la Nación discrepan respecto del órgano competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, atribuyéndose recíprocamente tal calidad.
Sintéticamente, el desarrollo de la causa es el siguiente: el Correo Oficial de la República Argentina S.A. dedujo ante el Tribunal Fiscal de la Nación recursos de apelación contra las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de las cuales se le habían determinado deudas en concepto de impuesto a las ganancias y de impuesto a la ganancia mínima presunta (períodos fiscales 2008 a 2011) y solicitó beneficio de litigar sin gastos, a fin de que se lo eximiera del pago de la tasa prevista en la ley 25.964. La Sala D del Tribunal Fiscal denegó el beneficio solicitado e intimó al pago de la tasa por un monto de $ 2.461.729,37 (fs. 117/119).
Apelada esa decisión por el Correo Oficial, la cámara consideró que se presentaba un conflicto interadministrativo comprendido en
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1065
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