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Fallos: 327:4837 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ENTE NACIONAL REGULADOR DeL GAS
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Si bien el art. 16 de la ley 16.986 veda articular cuestiones de competencia en el juicio de amparo, ello rige solamente para las partes mas no para los jueces, los cuales deben, en primer término, examinar su competencia, según el art. 49, segundo párrafo, de dicha ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte dirimir los conflictos que se susciten entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, en ocasión del ejercicio de éstas, toda vez que son equiparables a las contiendas cuya solución le corresponde según el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Corresponde continuar conociendo en el proceso al juez federal pues no asiste razón al ENARGAS, toda vez que lo pretendido por la amparista no sólo abarca la controversia que se suscita entre los sujetos de lá ley federal 20.076 con motivo de la prestación del servicio público de gas natural, sino que también se dirige a obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 66 de aquella ley, de tal forma que la materia en examen excede la vía administrativa previa, en la que no puede ventilarse dicho cuestionamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino proveer un remedio adecuado contra la arbitrariedad de sus actos, que puedan lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4837

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