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Fallos: 345:1070 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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345 nal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se remitirán. Hágase saber a la Procuración del Tesoro de la Nación.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.


LOMA NEGRA COMPAÑÍA, INDUSTRIAL, ARGENTINA,
SOCIEDAD ANONIMA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
Es procedente la medida cautelar tendiente a que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se abstenga de exigir a la empresa actora el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado al decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 de la Dirección General de Rentas; pues de los antecedentes aportados surge que el procedimiento de control implementado por la provincia resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.

MEDIDA CAUTELAR
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDA CAUTELAR
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1070

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