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Fallos: 345:1061 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En cambio, corresponde dirimir la controversia suscitada por aplicación de la última parte del art. 24, inc. 7° citado, en cuanto atribuye al Tribunal la intervención cuando fuere indispensable para evitar una efectiva privación de justicia (Fallos: 342:1613 ).

3 Que la Procuración del Tesoro de la Nación negó su competencia y alegó que en este expediente "no existe reclamación pecuniaria en ciernes que califique dentro del régimen de la Ley N" 19.983 y su decreto reglamentario. [...] Está en discusión la revisión de las circunstancias que ameritarían la concesión de la exención. La instancia revisora del recurso contra la resolución denegatoria del beneficio de litigar sin gastos debe ponderar la situación de pobreza, es decir, la capacidad de Correo Argentino para afrontar la erogación sin perjudicar la actividad de la empresa" (fs. 166 vta.).

Por su parte, la cámara consideró que "es innegable el contenido pecuniario de la contienda en tanto en el expediente principal se cuestiona el pago de tributos y en el presente incidente se analiza si el Correo Argentino SA tiene capacidad económica suficiente para hacer frente a los gastos causídicos", y -con citas a este Tribunal- que "lo dispuesto por el párrafo cuarto del art. 92 de la ley 11.683, incorporado por el punto 5 del art. 11 de la ley 23.871, que coloca los procedimientos de apremio al margen de la ley 19.983, sólo se refiere a las ejecuciones fiscales" (fs. 172 vta.).

4) Que en tales condiciones, para dirimir la contienda, deben esclarecerse principalmente tres cuestiones: i) si el planteo incidental referido al beneficio de litigar sin gastos debe ser resuelto por quien juzgue la pretensión principal y, entonces, si cabe o no decidir aquí cuál es la autoridad competente para sentenciar en la causa de fondo; ii) si el Correo Oficial es una persona jurídica alcanzada por el régimen de conflictos interadministrativos previsto en la ley 19.983; y ii) si el art. 92 de la ley 11.683, en cuanto excluye del régimen de la ley 19.983 a las entidades previstas en el art. 8", inc. b, de la ley 24.156, es aplicable a este caso.

5 Que con respecto a la primera cuestión, tal como sostienen la señora Procuradora Fiscal y la Cámara de Apelaciones, el art. 6", inc.

5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que en el beneficio de litigar sin gastos será competente el juez que deba conocer en el juicio en que aquel se hará valer. La norma resulta aplicable

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1061

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