En tal hipótesis, el encuadramiento subjetivo no basta para delimitar el régimen jurídico del caso, y debe analizarse el alcance y extensión del régimen de derecho privado, teniendo por cierto que toda conclusión con relación a un aspecto específico no debe predicarse irremediablemente vigente sobre otros asuntos de la misma sociedad, ni tampoco a otras empresas que podrían alegarse en situaciones similares.
Desde esta óptica, en este caso puntual, se presentan tres elementos relevantes para discernir la situación del Correo Oficial frente a la ley 19.983; a saber: i) en primer lugar, la actividad desplegada por la empresa no es indiferente al texto constitucional, sino que se trata del correo, cuya renta se encuentra enunciada dentro de los recursos del Tesoro Nacional y cuyo establecimiento corresponde, primariamente, al Congreso de la Nación (arts. 4° y 75, inc. 14, de la Constitución Nacional); ii) en segundo orden, es una sociedad cuyo capital se encuentra íntegramente titularizado por el Estado Nacional, de manera que la participación estatal en sus órganos de gobierno y administración es absoluta y excluyente (art. 2° del decreto 721/04); y iii) en tercer términ0, en lo atinente a su dinámica financiera, fue sometida al sistema de administración financiera y control presupuestario previsto en la ley 24.156 (art. 13 del decreto citado).
No escapa al Tribunal que el art. 13 del decreto 721/04 que creó la sociedad dispone que se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables leyes de carácter administrativo "ni en general, normas o principios de derecho administrativo". Sin embargo, dadas las características previamente señaladas que califican al Correo Oficial, la aplicación de un régimen de derecho público específico como la solución de conflictos interadministrativos en su relación con el Estado no resulta incompatible, en este caso, con la sujeción al derecho privado de sus vínculos con terceros ajenos. Por lo dicho, el principio de unidad de acción estatal que rige a la organización administrativa adquiere operatividad en este plano, en tanto procura evitar que el Estado se demande a sí mismo generando créditos recíprocos.
Lo dicho, cabe aclarar, no importa sustraer a la sociedad en cuestión del ámbito del derecho privado al cual el legislador la ha sometido, sino, atento al integral examen del régimen jurídico aplicable y el escrutinio de la sustancia del ente, regir un aspecto específico de su
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1063
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