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Fallos: 345:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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existencia por una norma que permite detraer ciertos conflictos del conocimiento de los magistrados.

8") Que por último, el art. 92 de la ley 11.683, sustituido en el año 2017 por el art. 215 de la ley 27.430, norma que regula el procedimiento de ejecución fiscal, en lo que aquí interesa, dispone que "[c]uando se trate del cobro de deudas tributarias, respecto de las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, no serán de aplicación las disposiciones de la ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este Capítulo".

Para comprender esa norma, debe recordarse que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando ella no exige esfuerzo debe ser aplicada directamente y con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas (Fallos: 342:667 , entre muchos otros). Por lo tanto, dado que el "capítulo" al cual se refiere la norma es el Capítulo XI del Título Idelaley 11.683, titulado Juicio de Ejecución Fiscal, la exclusión de la aplicación de la ley 19.983 no puede extenderse a otro tipo de procesos o procedimiento fuera del apremio tributario (en el caso, la impugnación a dos determinaciones tributarias).

Esta hermenéutica no confronta con el sistema de ejecución de las decisiones emanadas de la solución de conflictos interadministrativos (w.gr.: art. 10 del decreto 2481/93), por un triple orden de fundamentos: i) no cabe, como principio, configurar una pugna interpretativa entre normas de diversa jerarquía y ámbito de validez material diferente (en el caso, el art. 92 de la ley 11.683 reformado por la ley 27.430 frente al art. 10 del decreto 2481/93); ii) aun cuando esa pugna existiese, y refiriese a normativa de idéntico nivel jerárquico, sería resuelta por el principio de lex posterior derogat lex priori; y iii) nada impediría, pues no existe principio constitucional alguno prohibitivo en la materia, que una decisión administrativa como la emanada del procedimiento de la ley 19.983 pueda tener dos vías de ejecución posibles (una administrativa y otra judicial) cuando el reclamo pecuniario tenga naturaleza tributaria.

En esta alternativa, cobra plena vigencia una pauta hermenéutica más profunda y perdurable, aquella que propone que la interpretación de la ley exige la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico, evitando darles a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1064

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