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Fallos: 345:1068 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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cipación" y, sobre esa base, concluyó que "[...] Del texto expreso de dichas normas, se desprende entonces, la voluntad del legislador de excluir totalmente del ámbito de aplicación de esa rama de la legislación a la empresa que se pretende ejecutar y, por tanto, de la particular jurisdicción otorgada por la ley 19.983 a la Procuración del Tesoro de la Nación". De modo similar, debe concluirse en autos que el texto del art. 13 del decreto 721/04 expresa la voluntad de excluir al Correo Oficial del derecho administrativo en general y, por lo tanto, de la particular jurisdicción que la ley 19.983 confiere a la Procuración del Tesoro de la Nación.

5) Que a la misma conclusión lleva el análisis de lo dispuesto por el párrafo cuarto del art. 92 de la ley 11.683 (texto según ley 27.430), norma que dispone: "[...] Cuando se trate del cobro de deudas tributarias contra la Administración Nacional, sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, no serán aplicables las disposiciones de este artículo. Cuando se trate del cobro de deudas tributarias, respecto de las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, no serán de aplicación las disposiciones de la ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este Capítulo" subrayado añadido).

No caben dudas de que el Correo Oficial, en tanto sociedad anónima cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional (art. 1, decreto 721/04), se encuentra comprendida entre las entidades enumeradas en el art. 8, inc. b, de la ley 24.156 ("Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: [...] b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias"), lo que determina la inaplicabilidad del régimen de la ley 19.983 y su decreto reglamentario.

6) Que no obsta a la conclusión anterior que esta Corte haya sostenido que la exclusión del régimen de la ley 19.983 que surge del art.

92 de la ley 11.683 se limita a los juicios de apremio regulados por el actual capítulo XI del título I de la misma ley (arg. Fallos: 320:1402 ) y promovidos por la Dirección General Impositiva (Fallos: 319:1269 ),

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1068 
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