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Fallos: 341:461 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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MAYO
GASPARUTTI, DIEGO c/ EN -M? DEFENSA- M° RECI y C-GN
S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
GENDARMERIA NACIONAL
No corresponde al Estado Nacional pagar los haberes reclamados por personal de Gendarmería Nacional -en los términos de los arts. 2416 y 2417 de la reglamentación del título II, capítulo IV, de la ley 19.101- si de las resoluciones que autorizaron su traslado al exterior surge claramente que las misiones fueron encuadradas en el decreto 280/95 y que su única retribución sería abonada por la ONU, no pudiendo soslayarse que tales actos fueron consentidos por el actor, quien sólo a su regreso efectuó diversos reclamos administrativos.

Del precedente "Mara" (Fallos: 334:983 ) al que remitió la Corte-.

CUESTION FEDERAL
Es admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la interpretación y constitucionalidad de normas federales -leyes 19.101 y decretos 231/92 y 280/95-, la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente y le ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Disidencia del Dr: Horacio Rosatti).


INTERPRETACION DE LA LEY
La tarea de interpretación de la ley comprende la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico, evitando darles a las leyes un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como criterio verdadero el que las concilie y deje todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. Horacio Rosatti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-461

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