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Fallos: 345:1060 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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El día 3 de agosto de 2016 el Correo Oficial impugnó ambas resoluciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación y solicitó un beneficio de litigar sin gastos a fin de no abonar la tasa de actuación establecida en la ley 25.964 (fs. 18/21 y 67/70). Ese tribunal denegó el beneficio solicitado, y la decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 117/119 y 124/131).

En septiembre de 2018, la Sala IV de la cámara remitió las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, ya que consideró que la controversia se equipara a los reclamos patrimoniales entre organismos o entidades del Estado Nacional regulados en la ley 19.983 de conflictos interadministrativos y, por ende, que el asunto es ajeno al Poder Judicial de la Nación.

En marzo de 2019, el Subprocurador del Tesoro de la Nación también declinó la intervención, al entender que el objeto del reclamo carece de naturaleza pecuniaria y se limita a determinar la situación patrimonial del Correo con el objeto de otorgar un beneficio de gratuidad netamente procesal y jurisdiccional.

Frente a esa negativa, la Sala IV de la cámara insistió en la aplicación de la ley 19.983 y señaló que resultaría un contrasentido desmembrar artificialmente el expediente enviando al Poder Judicial la decisión de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, si este no es competente para dirimir el planteo de fondo (impugnación de dos determinaciones tributarias). En tales condiciones, consideró configurada una contienda negativa de competencia y elevó la causa a esta Corte en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

2) Que el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 invocado por la cámara al elevar la causa, en su primera parte, atribuye a esta Corte la facultad para dirimir cuestiones de competencia y conflictos que se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos. Tal hipótesis no podría configurarse en este caso, toda vez que la Corte Suprema no mantiene vínculos jerárquicos con la Procuración del Tesoro de la Nación y/o el Poder Ejecutivo de la Nación) y la resolución de conflictos interadministrativos no implica -en sentido estricto- el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1060

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