FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, y habida cuenta de que las actuaciones principales a las que accede este beneficio de litigar sin gastos deben ser sometidas al régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto en la ley 19.983, deviene inoficioso pronunciarse en la presente controversia. Hágase saber a la Procuración del Tesoro de la Nación y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.
Horacio Rosatrt (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1) Que este caso llega a conocimiento del Tribunal por un conflicto que se plantea entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Procuración del Tesoro de la Nación.
La contienda se originó en dos actos administrativos, las resoluciones 103/16 y 104/16, que provienen de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Mediante ellas se determinaron al Correo Oficial de la República Argentina S.A. sus obligaciones tributarias en el impuesto a las ganancias y el impuesto a la ganancia mínima presunta por los períodos 2008 a 2011 fs. 3/17 y 52/66).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1059
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