vamente en juego conflictos de intereses que sólo atañen al orden y a las finanzas del Estado Nacional, pueden y deben ser resueltos de manera expeditiva dentro de la órbita de la propia Administración doctrina de Fallos: 269:439 , cons. 7").
VII-
Finalmente, encuentro necesario remarcar que las circunstancias que rodean al sub examine difieren de las que se presentaban en la causa CAF 83500/2015/1/CS1-CA1, "Ciccone Calcográfica S.A. cl Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", en las que este Ministerio Público emitió dictamen el 20 de diciembre de 2018.
En efecto, mientras aquel caso involucra a una sociedad anónima Ciccone Calcográfica S.A., posteriormente denominada Compañía de Valores Sudamericana S.A.) declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación (ley 26.761, art. 1"), proceso expropiatorio en cuyo marco la debida indemnización será abonada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación- con la deuda que la empresa registre ante la AFIP (art. 39), y culminado el cual los bienes de la sociedad anónima pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda (art. 4"), en el sub lite se trata -como se dijo- de una sociedad anónima que actualmente es de total propiedad del Estado Nacional y que integra el Sector Público Nacional como un organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
VIII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar que las actuaciones principales a las que accede este beneficio de litigar sin gastos deben ser sometidas al régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto por la ley 19.983, y que, en virtud de ello, deviene inoficioso pronunciarse acerca de la presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV) y la Procuración del Tesoro de la Nación. Buenos Aires, de septiembre de 2019. Laura Mercedes Monti.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1058
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