atención a lo dicho y a las graves circunstancias que llevaron al dictado de los decretos 561/2019 y 567/2019, incluso en caso de que la actora gozara de legitimación activa, correspondería el rechazo de la medida cautelar solicitada.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Declarar la falta de legitimación activa de la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, rechazar in limine la demanda. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Gustavo Eduardo Bordet, Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y Julio César Rodríguez Signes, Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Calvinho.
Parte demandada: Estado Nacional, no presentado en autos.
CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
CORTE SUPREMA
Corresponde a la Corte dirimir los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de estas, pues dichos conflictos son equiparables a las contiendas cuya solución le confía el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.
ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
La norma contenida en el art. 1° de la ley 19.983 estable, para su aplicación, dos requisitos fundamentales: a) que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa, y b) que se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o des
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1613
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