cial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas (v. doctrina de Fallos:
259:432 y sus citas; 269:439 , considerando 4", y 301:1177 ) .
A mi modo de ver, ese tipo de controversias las mismas razones justifican que ese tipo de controversias resulten también ajenas al conocimiento de tribunales de carácter administrativo, como es el Tribunal Fiscal de la Nación, pues el art. 10 de la ley 19.983 no realiza distinciones al respecto. Resulta aquí de aplicación la doctrina de VE.
que postula que no corresponde a los jueces introducir distinciones cuando el precepto no lo hace pues, según el conocido adagio, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (Fallos: 339:713 y sus citas, entre otros).
En cuanto a la concurrencia, en el caso, de los requisitos exigidos por el art. 1° de la ley 19.983 para que resulte de aplicación el régimen de resolución de controversias que allí se crea, es mi opinión que la condición subjetiva que la norma exige (que el conflicto se plantee entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas y empresas del Estado) se encuentra cumplida en tanto, mediante el decreto 721/04, se constituyó Correo Oficial de la República Argentina S.A. en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, bajo el régimen de la ley 19.550, y su capital social pertenece íntegramente al Estado Nacional (arts. 1° y 2).
Según el art. 8" de la ley de administración financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (ey 24.156), integran este último las "Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias" (inc. b).
En ese sentido, de acuerdo con el organigrama aprobado por el decreto 174/18 y sus modificaciones, Correo Oficial de la República Argentina S.A. integra el Sector Público Nacional como un organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
También es relevante mencionar que, por medio de la decisión administrativa 85/18, el jefe de gabinete de ministros aprobó los "Linea
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1055
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