mientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina", de aplicación para las empresas y sociedades consignadas en el art. 8", inc. b), de la ley 24.156 y para todos aquellos organismos descentralizados cuyo objetivo esencial sea la producción de bienes o servicios. En sus considerandos, se destacó que "a partir del año 2003 se inició un proceso de incorporación al Estado Nacional de un número significativo de empresas y sociedades, tal el caso de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., Fábrica Argentina de Aviones "Brig. San Martín" S.A., Tandanor S.A.C.I. y N., Correo Oficial de la República Argentina S.A., Aerolíneas Argentinas S.A., entre otras, que fueron total o parcialmente estatizadas", y que "con el objetivo de establecer un marco institucional desde el cual promover estándares generales de buen gobierno para las empresas de mayoría estatal, se decidió avanzar, conjuntamente con los actores relevantes en cuestiones institucionales de empresas, en la redacción de lineamientos que reunieran principios y recomendaciones de buenas prácticas en las áreas de gobernanza y gestión" énfasis agregado).
En tales condiciones, al tratarse Correo Oficial de la República Argentina S.A. de una sociedad anónima cuya composición accionaria es íntegramente de propiedad del Estado Nacional, el cual controla la formación de las decisiones societarias pues ejerce los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones de la empresa; que integra el Sector Público Nacional y, como tal, comparte -en última instanciaun superior común con la AFIP (el Poder Ejecutivo Nacional), es mi parecer que es uno de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley 19.983.
A ello no obsta, desde mi punto de vista, el hecho de que se trate de una sociedad regida predominantemente por el derecho privado (conf.
art. 13 del decreto 721/04), toda vez que la aplicación de algunas normas y principios de derecho público a su respecto no resultan incompatibles con su funcionamiento ni con la finalidad perseguida por su encuadramiento como sociedad anónima, que es agilizar la obtención de ciertos objetivos, al relevar a estas personas jurídicas de algunas limitaciones procedimentales propias de la Administración Pública que podrían obstaculizar su actuación comercial (v. Fallos: 338:1258 , consid. 19).
Esta posición se ve reforzada, a mi entender, por la doctrina del Tribunal según la cual la renta de correos integra el grupo de los recursos con los cuales se forma el Tesoro Nacional, según el art. 4° de la Constitución Nacional, y la naturaleza de esa renta es ajena a los
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1056
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