cios públicos de carácter federal sin invadir esferas de competencia institucional propias de los órganos integrantes del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cuales son el ENRE y la Secretaría de Energía de la Nación.
Debo destacar que lo expuesto no importa un pronunciamiento contrario a los derechos de los usuarios que se encuentren afectados, sino sobre la ausencia de legitimación del aquí actor para entablar en el modo que lo hizo la acción instaurada en el sub lite.
De acuerdo a lo así dictaminado, entiendo que ha devenido inoficioso examinar los restantes agravios esgrimidos por
EDESURS.A.
IV-
Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada y desestimar la acción de amparo planteada. Buenos Aires, 21 de junio de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grindetti, Néstor Osvaldo c/ Edesur S.A. y otro s/ amparo colectivo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando que:
1") En el marco de una acción de amparo iniciada por el intendente del Municipio de Lanús —Provincia de Buenos Aires—, Néstor Osvaldo Grindetti, contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRD), el actor solicitó una medida cautelar a fin de garantizar la continuidad del servicio que presta la empresa en la mencionada localidad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:589
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