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Fallos: 344:587 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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suministro y mantenimiento del servicio público de electricidad en forma eficiente, regular y continua. Asimismo, entre otras cuestiones, solicitó que el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE) confeccionara informes semanales respecto del cumplimiento del suministro de energía eléctrica por parte de EDESUR S.A. en tal ámbito y protocolos de actuación para que la empresa respondiera ágil y eficientemente a las emergencias.

Expresó que su reclamo está sustentado en una acción colectiva o de clase que persigue defender los intereses individuales homogéneos de todos los usuarios involucrados en el municipio y que se encuentra facultado para interponer la acción a tenor de lo dispuesto en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), el Código Provincial de Implementación de Derechos de los Consumidores y Usuarios ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires), las leyes de amparo provincial y nacional y en los pactos internacionales sobre derechos humanos.

A su vez adunó, a su "calidad de autoridad institucional como Intendente Municipal", la legitimación por "derecho propio como usuario del servicio referido, al encontrarse afectado el servicio de energía eléctrica en las dependencias a (su) cargo y en la vía pública del Municipio" W. fs. 86/102).

En cuanto a los invocados intereses de los habitantes del municipio que el actor dice defender, debe señalarse que ello no autoriza la intervención de las autoridades locales en los términos del segundo párrato del art. 43 de la Constitución Nacional, pues no resultan legitimadas activas de acuerdo con el texto constitucional anteriormente citado que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma (v. doctrina de Fallos: 325:2143 ), sin que pueda considerarse que provincias, sus gobiernos -0 los municipios, como en este caso- constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza (conf. Convención Nacional Constituyente diario de Sesiones" , 29a Reunión, 3a Sesión Ordinaria continuación-, 11/8/1994, págs. 4048 y 4058).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-587

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