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Fallos: 344:586 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia Fallos: 330:5111 ).

En ese orden de ideas, la admisibilidad del recurso extraordinario planteado contra la medida cautelar se encuentra liminarmente subordinada a la concurrencia de dichos requisitos al iniciarse la acción principal -el amparo-, recordando que la necesidad de existencia de un "caso" o "causa" o "controversia", presupone a su vez la de "parte" o legitimado en el proceso, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada (confr. doctrina de Fallos: 326:3007 ), recaudos que se siguen manteniendo aun con la reforma constitucional de 1994 (v. art .116 de la Constitución Nacional) (Fallos: 327:1890 ).

Bajo esas circunstancias, de la ampliación de los sujetos legitimados según la modificación del texto constitucional (art. 43, segundo párrafo), no se sigue una automática aptitud para demandar sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción.

La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal -entendida como la aptitud para ser parte de un determinado proceso- está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito.

El ordenamiento jurídico, sin embargo, contempla casos de legitimación anómala o extraordinaria que se caracterizan por la circunstancia de que resultan habilitadas para intervenir en el proceso, como partes legítimas, personas ajenas a la relación jurídica sustancial en el que aquél se controvierte. En estos casos se produce una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancial (Fallos: 330:2800 y sus citas).

Con respecto a la naturaleza jurídica del derecho que se pretende amparar, el Intendente de la Municipalidad de Lanús precisó que persigue el inmediato restablecimiento del servicio eléctrico de conformidad con las normas de calidad y que se garantice a los usuarios de dicho distrito la provisión,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-586

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