Sostuvo que persigue la tutela de los derechos de los habitantes del municipio que son usuarios del servicio de energía eléctrica —a los que calificó de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos—, afectados por reiterados cortes de suministro. Para fundar su legitimación colectiva invocó los artículos 43 de la Constitución Nacional, 52 de la ley nacional de Defensa del Consumidor (24.240) y 26 del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ey 13.133) y la doctrina que emana del precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ). También afirmó que dicha legitimación surgía por ser "usuario del servicio referido, al encontrarse afectado el servicio de energía eléctrica en las dependencias a mi cargo".
2) La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia e impuso a EDESUR S.A. tres obligaciones: a) restablecer inmediatamente el servicio eléctrico en el municipio y mantenerlo en forma ininterrumpida; b) devolver por las vías pertinentes a los usuarios los importes correspondientes a las tarifas abonadas, más la reparación integral de los daños causados; y €) acordar un protocolo de actuación en caso de reiteración de los cortes del servicio que garantice de parte de la demandada la provisión de agua potable, si fuere necesaria, y la utilización de grupos electrógenos alternativos que, de modo eficaz y rápido, satisfaga las necesidades de la población del partido de Lanús, especialmente de grupos vulnerables, niños, ancianos y enfermos.
3) EDESUR S.A. cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, cuya denegatoria da lugar a la presente queja.
Se agravia, en síntesis, porque: () el fallo ha devenido abstracto, ya que el suministro eléctrico en el municipio se está brindando debidamente; Gi) la cautelar fue dictada sin existir verosimilitud en el derecho, pues el servicio público se presta respetando el marco regulatorio de energía eléctrica que prevé la posibilidad de suspensiones de servicio; ii) la sentencia soslaya que el sector energético está atravesando una situación crítica, tal como da cuenta el decreto 134/2015; (iv) no se ha acreditado el recaudo de peligro en la demora, toda vez que no se ha demostrado el registro de los cortes masivos del servicio; y () el fallo es arbitrario por incongruente, al ordenar a las partes acordar un protocolo de actuación para futuros cortes de energía, que garantice la provisión de agua potable y la utilización de grupos electrógenos.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:590
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