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Fallos: 344:588 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Así pues, resulta aplicable al sub lite la doctrina que surge del precedente de Fallos: 325:2143 , oportunidad en que la Corte recordó la necesidad de que, como principio, la parte litigue en defensa de un interés propio y directo, el que no aparece cuando la intervención provincial -en este caso municipal- no tiende al resguardo de sus intereses sino al de terceros (considerando 3").

En tales condiciones, el municipio carece de legitimación para actuar en autos, en tanto dice proteger los intereses de sus ciudadanos.

En ese marco, tampoco los argumentos que esgrime el intendente cuando aduce que acciona por derecho propio al "encontrarse afectado el servicio de energía eléctrica en las dependencias a (su) cargo y en la vía pública del Municipio" alcanzan para legitimarlo activamente, pues en su presentación inicial, antes que alegar y demostrar los perjuicios concretos que las interrupciones del servicio acarrearían al establecimiento municipal, pretende proteger una supuesta afectación de los intereses de los ciudadanos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo del actor que la transforme en parte sustancial.

Por lo demás, cabe señalar que parte del debate (como el pedido para que el ENRE confeccione informes semanales sobre el cumplimiento del suministro de energía eléctrica por parte de EDESUR, entre otras cuestiones) gira en torno a un eventual incumplimiento del contrato de concesión y del marco regulatorio de energía eléctrica suscripto y dictado por autoridades nacionales sobre una cuestión de orden federal, que excede, en principio, la normal competencia del municipio de velar por la administración de los bienes locales (conf. arts. 190 y 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y sobre la cual la autoridad nacional cuenta con medios legales para hacer cumplir sus decisiones en un marco procedimental en el que, a su vez, la accionada EDESUR S.A.) pueda contar con las garantías que hacen a la tutela efectiva de sus derechos (conf. doctrina de Fallos: 337:1024 ).

En ese sentido, cabe destacar que el intendente no puede pretender el control y gestión de asuntos referidos a los servi

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-588

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