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Fallos: 344:584 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 332/335 del expediente principal (a cuya foliatura me remitiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala ID, en una demanda promovida por el Intendente Municipal de Lanús, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar a la medida cautelar planteada por aquél en representación de los usuarios de energía eléctrica del municipio y por su propio derecho, ordenando a Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) al inmediato restablecimiento del servicio eléctrico en el ámbito de dicha Municipalidad y a mantenerlo en forma ininterrumpida, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias y de efectuar la correspondiente denuncia penal.

Para así decidir, los magistrados adujeron, como un hecho de conocimiento público, que en todo el país se registran cortes en él suministro de energía eléctrica y que en el caso particular del municipio tales hechos estaban acreditados con la prueba aportada por el actor.

Aclararon que el objeto de la medida cautelar solicitada no se refiere a cortes imprevistos o momentáneos para la reparación del servicio, sino a aquellas interrupciones que amenazan derechos esenciales de las personas por su prolongación en el tiempo (art. 42 de la Constitución Nacional).

Expresaron que, tratándose el suministro de energía eléctrica de un servicio público, debe asegurarse al usuario su continuidad, regularidad, igualdad y generalidad, y que la interrupción de aquél afecta a los pobladores del municipio en sus derechos esenciales, como la vida, la salud, la seguridad y el trabajo.

En tales condiciones, y sin perjuicio de las medidas citadas inicialmente dispusieron, ante eventuales cortes que pudieran producirse, que la empresa distribuidora devolviera los porcentajes de las tarifas correspondientes a los días de corte de servicio -que los usuarios deberían perseguir por las vías correspondientes- y reparar los daños causados.

Además ordenaron que, de modo preventivo y sin renuncia a derecho alguno, las partes acordaran un protocolo de actuación en caso de reiterarse las interrupciones que garantizara, de parte de EDESUR S.A., la provisión de agua potable si fuere necesaria y la utilización de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-584

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