LEGITIMACION
La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal -entendida como la aptitud para ser parte de un determinado proceso- está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito. 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto del juez Maqueda remite
ACCIONES COLECTIVAS
El ordenamiento jurídico contempla casos de legitimación anómala o extraordinaria que se caracterizan por la circunstancia de que resultan habilitadas para intervenir en el proceso, como partes legítimas, personas ajenas a la relación jurídica sustancial en el que aquél se controvierte; en estos casos se produce una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancial. 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto del juez Maqueda remite
ACCIONES COLECTIVAS
El intendente carece de legitimación para promover una acción de amparo contra la empresa distribuidora de energía y el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica por la cual se solicitó cautelarmente que se garantice la continuidad del servicio, pues la invocación de los intereses de los habitantes del municipio que el actor dice defender no autoriza la intervención de las autoridades locales en los términos del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, en tanto no resultan legitimadas activas de acuerdo con el texto constitucional citado que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que pueda considerarse que las provincias, sus gobiernos -0 los municipios, constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza. 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto del juez Maqueda remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:580 
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