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Fallos: 344:543 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de quien carezca de interés económico ojurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por la sentencia a dictarse (Fallos: 188:401 ; 189:185 , 245; 211:1221 ; 331:1403 , entre muchos otros).

Puestos en este quicio, el tenor de los agravios -en cuanto denuncian una lesión patrimonial- hacían necesario determinar la medida del gravamen, el que no surge evidente en atención alas vicisitudes de la causa. En efecto, la aseguradora había sido condenada en primera instancia, con intereses según el Acta 2601 de la cámara laboral, computables desde el año 2008, y la modificación de su responsabilidad decidida por el a quo importó una suma superior como resarcimiento en términos nominales pero también modificó la tasa de interés aplicable. Luego, resulta manifiesta que la ausencia de todo cálculo que demuestre el perjuicio económico concreto obsta al progreso de la pretensión recursiva.

5 Que, por lo demás, los agravios del apelante tampoco rebaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. En efecto, la recurrente no se hace cargo de que la alzada justificó el nexo de causalidad en la ausencia de toda prueba que demostrara haber controlado la sobrecarga física que las tareas del actor importaban, así como la provisión de elementos de seguridad específicos (faja lumbar).

En la apelación federal, la aseguradora afirma que la cámara omitió arbitrariamente la pericia técnica incorporada a la causa que daba cuenta del cumplimiento de sus obligaciones. Señala que los jueces se basaron "en pasajes y fragmentos maliciosamente parciales de declaraciones testimoniales, obviando que un experto en la materia de seguridad e higiene dijo todo lo contrario a lo transcripto por el fallo".

No obstante, la lectura de la sentencia apelada y de las constancias de la causa, priva de todo sustento a tal aserto. Ello así pues la pericia técnica de fs. 406/428 -cuyo contenido es transcripto parcialmente por la recurrente- fue expresa y extensamente analizada por el a quo, de la que extrajo: a) que el actor efectuaba un importante esfuerzo, al manipular 2 matrices por máquina y trabajar en dos máquinas, debiendo mover "211,92 kg. por hora y a lo largo de la jornada laboral de 7 horas llegan a los 1.483,44 kg."; b) la aseguradora en su relevamiento de mayo de 2005 no indicó que el actor estuviera alcanzado por agentes de riesgos; C) previo a producirse el primer

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:543 
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