Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:537 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la ART e hizo lugar a la acción de reparación fundada en el derecho civil, pues los agravios del apelante no rebaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada y no se hacen cargo de que la alzada justificó el nexo de causalidad en la ausencia de toda prueba que demostrara haber controlado la sobrecarga física que las tareas del actor importaban, así como la provisión de elementos de seguridad específicos (faja lumbar) (Disidencia del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la ART e hizo lugar a la acción de reparación fundada en el derecho civil, toda vez que de la pericia técnica, que fue expresa y extensamente analizada por el a quo, se extrajo que el actor efectuaba un importante esfuerzo; que la aseguradora no indicó que éste estuviera alcanzado por agentes de riesgos; que previo a producirse el primer accidente la ART brindó recomendaciones pero estas no estaban explicitadas por lo que el perito no pudo dar cuenta del contenido, y que el auxiliar no informó si el actor recibió las capacitaciones realizadas por la aseguradora (Disidencia del juez Rosatti).


ACCIDENTES DEL TRABAJO
No resulta hábil para revertir lo resuelto por la sentencia que condenó a la ART e hizo lugar a la acción de reparación fundada en el derecho civil, la genérica mención que la recurrente realiza a la prueba pericial técnica, en tanto una reseña parcial y fragmentada de su contenido no justifica que las medidas de seguridad referidas por el perito como adoptadas por la demandada, fueran eficaces para prevenir la afección columnaria padecida por el trabajador (Disidencia del juez Rosatti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-537

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos