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Fallos: 344:539 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante cuestiona que se le haya endilgado responsabilidad civil por supuestos incumplimientos u omisiones a los deberes de prevención y seguridad que le impone la ley 24.557. Afirma que el fallo omitió tener en cuenta el dictamen del perito ingeniero que daba cuenta que ella había dictado cursos de capacitación, proporcionado elementos de protección personal y denunciado incumplimientos de la empleadora ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Expresa que el experto reseñó las numerosas visitas de inspección efectuadas por la ART, así como las labores de asesoramiento y capacitación que realizó en el establecimiento donde laboraba el actor: Aduce que tampoco se valoró que de las declaraciones testificales se desprendía que el reclamante contaba con faja lumbar. Por lo demás, impugnó el fallo por cuanto modificó la tasa de interés fijada en primera instancia aun cuando las partes habían consentido dicho extremo pues no habían formulado agravio alguno al respecto.

3 Que sibien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

321:2131 , entre muchos otros).

45 Que en efecto, tal como se alega, el a quo omitió ponderar adecuadamente las conclusiones -no impugnadas en autos- del detallado informe efectuado por el perito ingeniero laboral que dio cuenta de la profusa actividad desplegada por la compañía demandada a fin de prevenir riegos (w. fs. 403/428).

Ciertamente, el experto informó que la ART había dado cumplimiento con las obligaciones de asesorar, asistir y capacitar a la empleadora, que había efectuado relevamientos de agentes de riesgo, que había realizado numerosas visitas de inspección, de asesoramiento técnico, de capacitación, investigación de accidentes y de enfermedades profesionales, como así también que había verificado el estado de cumplimiento de la normativa aplicable y que, respecto de los incum

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-539

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