plimientos constatados, había efectuado las denuncias pertinentes ala Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Además de ello, había entregado manuales sobre higiene y seguridad y llevado a cabo exámenes médicos periódicos al personal.
El ingeniero identificó, también, los cursos de capacitación que la ART había impartido ("prevención en el levantamiento y movimiento de cargas" y "revisión de procesos de trabajo y agentes de riesgo en sectores PU-Mezclado-Prensas y Expedición", entre muchos más; v. fs. 412/413); los testigos corroboraron haber participado de ellos W. fs. 276 y 295).
5) Que, de otro lado, cabe puntualizar que con arreglo al peritaje técnico, el esfuerzo físico que requería el trabajo desarrollado por el actor se encontraba dentro de lo permitido por la reglamentación pertinente y dentro de la denominada "zona de seguridad" (w. fs. 414/415).
Al respecto, cabe destacar que, según el ingeniero, los elementos de protección que el demandante necesitaba eran calzado de seguridad y guantes, artículos que le habían sido provistos, de acuerdo con lo constatado W. fs. 414). El informe no menciona que la faja lumbar resultase indispensable. Empero, la cámara hizo hincapié en una supuesta falta de entrega para responsabilizar a la ART incluso cuando dos declaraciones testificales habían hecho referencia a que ese elemento fue distribuido W. fs. 281 y 283).
En tales condiciones, la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad civil (doctrina emergente de "Rodríguez, Hermógenes Héctor", Fallos: 342:250 ). De ahí que corresponda admitir la apelación y dejar sin efecto lo resuelto en los aspectos examinados conforme con la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, lo que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios de la recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión propuesta. Agréguese la queja al expediente principal, reintégrese el depósito allí efectuado a fs. 36 y devuélvase a fin de que, por quien co
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:540
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