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Fallos: 344:548 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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te disponibles. Por otra parte, amplió a seis meses el plazo otorgado al servicio penitenciario para poner en marcha los talleres (fs. 161/165).

El recurso interpuesto contra el pronunciamiento de segunda instancia fue rechazado por la cámara de casación. En primer lugar, el tribunal consideró que el trabajo en el establecimiento, y su remuneración, constituyen condiciones de la detención que han sido agravadas por una forma de computar el salario que redundó en una merma efectiva de los ingresos de los afectados, razón por la cual el hábeas corpus era la vía procesal idónea para plantear la cuestión; y en segundo término, ratificó que a la remuneración del trabajo carcelario le resulta aplicable, en general, el derecho laboral vigente, en especial en lo tocante al pago de las ausencias justificadas ante contingencias tales como enfermedad, comparecencia ante autoridades, traslados ordenados, falta de afectación a tareas laborales o de disponibilidad de plazas de trabajo ajenas a la decisión del interno, visitas "u otros casos que puedan considerarse razonablemente como inasistencias justificadas de acuerdo con las particularidades del encierro" Cs. 220 y siguientes).

Los abogados del servicio penitenciario impugnaron esa decisión mediante el recurso extraordinario obrante a fojas 235 con fundamento en el principio de división de poderes. En este sentido, la parte recurrente estimó que el fallo, a partir de pautas de excesiva laxitud, había consagrado un régimen para el trabajo carcelario nuevo, diferente al establecido por el legislador en la ley 24660. En particular, la protesta se dirigió contra la afirmación que se encuentra en la opinión mayoritaria, expresada por la jueza Figueroa, de que las horas no trabajadas "por falta de disponibilidad de plazas para el trabajo" debían ser igualmente remuneradas, pues esa regla no se encuentra en la legislación laboral vigente, toda vez que no existe un derecho al salario cuando un trabajador no encuentra satisfecha su demanda de empleo.

De igual modo, entendieron los apelantes que el a quo vulneró la división de poderes cuando ordenó al servicio penitenciario poner en funcionamiento nuevos talleres o dotarlos del equipamiento necesario en un plazo de seis meses, pues ello implica decidir en materia de asignación del presupuesto e involucra cuestiones privativas de otros poderes del Estado, además de ser una orden que no se apoya en estudios que revelen su factibilidad técnica y económica.

III-
Por regla general, los reclamos basados en la interpretación del derecho común -carácter que ostenta la ley 24660 (Fallos: 325:2031 )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-548

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