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Fallos: 331:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ARIEL CARLOS MELANO c/ AFIP (DGI) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba, extremos cuya demostración es decisiva para su procedencia.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

La existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, regla que ha sustentado la Corte cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta, o el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Si bien la acción prevista en la ley 16.986 no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta aquellas que son complejas o de difícil acreditación y, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La vía de la acción de amparo utilizada por el actor para cuestionar el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del Fisco Nacional (arts. 35 y cc., ley 11.683) es improcedente pues no demostró que el actuar estatal adolecía de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta ni que le produzca un perjuicio concreto en suesfera de derechos, como tampoco se hallaron elementos que permitan siquiera inferir el concreto e injusto perjuicio que pudiera sufrir la amparista como consecuencia del ejercicio de las facultades de control de dicho organismo.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1403

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