suplida de oficio por el Tribunal, dado que la jurisdicción de esta Corte se encuentra limitada por los términos del escrito del recurso extraordinario (Fallos: 296:291 ; 302:283 y causa "Fernández, Sergio Hernán", Fallos: 342:867 , disidencia del juez Rosatti).
Por ello, se desestima la presentación directa. Dese por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Emilio Julio Cárrega.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 37.
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE La NACIÓN y OTROS s/
HÁBEAS CORPUS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que la protesta de los apelantes contra la solución consagrada en el fallo -que por lo visto encuentra respaldo en el texto mismo de la ley- en realidad se limita a proponer otra distinta, sin contemplar y rebatir los argumentos en que se sustenta la primera, ni tampoco presentar adecuadamente un planteo federal que en este aspecto suscite la intervención de la Corte, corresponde concluir que el reclamo es inadmisible por no satisfacer la exigencia de fundamentación suficiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que el reclamo se dirige a una cuestión de derecho procesal, es ajena a la revisión de la Corte, en tanto la mera invocación del principio de división de poderes carente de una explicación concreta acerca de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:545
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