prestó servicio en una empresa ferroviaria, ajena al régimen de la ley N° 11.110, lo que impide a sus sucesores acogerse al beneficio del referido art. 19, no obstando a tal conclusión la circunstancia señalada en la sentencia en recurso, esto es, que la interesada no persigue la obtención de una pensión derivada de la ley N° 11.110, sino sólo la computabilidad de servicios prestados por el causante en una empresa particular, para hacerlos valer ante la Caja Ferroviaria, porque es precisamente esa computabilidad la que la ley sólo autoriza en un caso de excepción, que no es el de Sandri.
Que en presencia de ello y por tener el art. 19 citado ajustada aplicación al caso, la disposición del art.
54 que contempla en forma general la reciprocidad debida entre las Cajas en el supuesto de servicios prestados bajo distintos regímenes legales, no lo comprende.
Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca'la sentencia de fs. 29 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvase el expediente acompañado por la Caja, archivándose el recurso:
Ronesro RePetTO — ANTONIO SAGARNA — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mrsía,
JOSE PEREYRA LUCENA v. MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
IMPUESTOS: Confiscación.
El carácter confiscatorio de un gravamen no puede ser establecido sino como consecuencia del análisis detenido
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-401¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
