Los jueces que integraron la mayoría confirmaron la declaración de inconstitucionalidad, que el recurrente cuestiona, con base en la idea de que la suspensión del goce de los haberes previsionales durante el tiempo de la condena -inherente a la inhabilitación absoluta que corresponde, por imposición del artículo 12 del Código Penal, a todo condenado a pena de reclusión o prisión superior a tres años- importaría una "especie de confiscación transitoria" capaz de lesionar el derecho inviolable de propiedad, y pondría en riesgo la subsistencia del afectado. En consecuencia, entendieron que la norma del artículo 19, inciso 4 -y por fuerza, a mi entender, también la del artículo 12- "supone un ataque al principio de razonabilidad". Por último, señalaron que la suspensión del goce de haberes previsionales que esas normas disponen conllevaría "una carga infamante, al consagrar una incapacidad moral para el ejercicio de un derecho", pues importaría "una mortificación innecesaria en el patrimonio de quien sufre una pena privativa de la libertad" (fs. 3/5 vta).
IV-
Según lo aprecio, tal como lo señala el recurrente (fs. 17/23 vta.).
el a quo se ha apartado de la doctrina general de V.E., de conformidad con la cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen de la regla o precepto en cuestión conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, lo que requiere descartar concienzudamente la posibilidad de una interpretación que compatibilice la regla impugnada con el derecho federal que la parte reputa conculcado (Cf. doctrina de Fallos: 328:4542 ; 329:5567 ; 330:355 ; 331:2799 . entre muchos otros).
A esa jurisprudencia general corresponde agregar, en razón de la materia regulada por la norma en disputa en este litigio, aquella según la cual -dentro de los límites del derecho constitucional a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado (Fallos: 312:326 , considerando 11, y voto del juez Fayt, considerando 10) y a no ser sometido a un trato punitivo cruel. inhumano o degradante (Fallos: 328:1146 ; y 329:3680 . considerando 19)- la determinación de las escalas puniti
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos