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Fallos: 344:400 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Constitución garantiza.

En este aspecto, la cuestión que el recurrente lleva al conocimiento de V.E. es semejante a la que el Tribunal ha resuelto en el ya citado precedente registrado en Fallos: 340:669 , en el que entendió, en consonancia con lo dictaminado en esa y otras ocasiones por esta Procuración General (Cf. también, dictamen in re M. 1375, L. XXXIX, "M, Silvestre - por inf. ley 23.737", del 10 de junio de 2004), que las incapacidades civiles que la ley impone a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años en virtud del artículo 12 del Código Penal no pueden ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre. Su establecimiento en la ley expresa criterios de política criminal y penitenciaria que son atribución del legislador nacional, que no compete a los magistrados cuestionar como lo ha hecho, en mi entender, el a quo en estas actuaciones- sin aportar una justificación estricta respecto de su incompatibilidad con la Constitución Nacional (Cf. Fallos 340:669 , en especial, considerandos 6? y 7 comunes al voto de la mayoría y al voto concurrente de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Tales consideraciones, en lo pertinente, son también aplicables mutatis mutandis a la consecuencia de la inhabilitación absoluta puesta en cuestión en este pleito, que corresponde en virtud de la primera disposición del mismo artículo 12 del Código Penal.

En tales condiciones y como en esa ocasión, entiendo que el pronunciamiento impugnado mediante recurso federal se apoya en fundamentos aparentes, y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 313:559 ; 315:29 y 321:1909 , entre muchos otros).

VII-
Por todo ello, y los demás fundamentos desarrollados por el Fiscal General en su impugnación, mantengo la queja interpuesta, salvo en lo que respecta a la situación del fallecido Luciano Benjamín M (Cf. supra, punto ID. Buenos Aires,14 de mayo de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-400

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