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Fallos: 344:392 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PENA
Dentro de los límites del derecho constitucional a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado y a no ser sometido a un trato punitivo cruel, inhumano o degradante, la determinación de las escalas punitivas y de la clase y extensión de las penas conminadas para cada tipo de delito es una materia propia de la política criminal reservada al Congreso, atribución que los magistrados no pueden ignorar al llevar a cabo el control de constitucionalidad que les compete.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal con sustento en la inviolabilidad del derecho de propiedad que los condenados tendrían sobre sus haberes previsionales, toda vez que el a quo desconoció sin razón el principio de que derechos de esa naturaleza no tienen carácter absoluto, sino que son susceptibles de ser objeto de reglamentaciones razonables.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PENA
No resulta admisible sostener que la suspensión prevista en el artículo 19, inciso 4, del Código Penal afecta derechos adquiridos, ya que para que se configure tal supuesto en materia previsional es menester, o que se deniegue al afiliado la aplicación de una ley vigente al momento del cese que le concediera el derecho que pretende, o bien que se arrebate un beneficio legítimamente acordado, circunstancias que no se dan en la especie, en que no se vulneró efectivamente el derecho sustancial a la prestación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal toda vez que afirmó la existencia de una lesión al derecho de propiedad de un modo puramente abstracto, sin

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-392

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