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Fallos: 344:395 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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aportar una justificación estricta respecto de su incompatibilidad con la Constitución Nacional; consideraciones que son también aplicables mutatis mutandis a la consecuencia de la inhabilitación absoluta — suspensión del goce de haberes previsionales -, que corresponde en virtud de la primera disposición del citado artículo 12 del Código Penal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar, por mayoría, al recurso de su especialidad interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal, tras la petición que en ese sentido efectuaron los condenados Luciano Benjamín M, Roberto Heriberto A, Luis Armando D C y Carlos Esteban D C (fs. 2/6).

El señor Fiscal General dedujo entonces recurso extraordinario fs. 7/23 vta.), cuya declaración de inadmisibilidad (fs. 26 y vta.) motivó la presente queja fs. 27/31 vta.).

II-
De acuerdo a conocida doctrina del Tribunal, sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 285:353 ; 310:319 ; 313:584 ; 325:2177 , entre otros). Por ello, dado que, como es notorio, con posterioridad a la interposición de ese recurso se produjo el fallecimiento de M, considero que un pronunciamiento a su respecto resultaría abstracto, y con ese alcance habré de desistir del recurso intentado.

Por el contrario, la queja resulta formalmente admisible en cuanto al caso del resto de los interesados, ya que en la resolución del tribunal superior de la causa, apelada mediante recurso extraordinario, se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley del Congreso y se ha adoptado una decisión contraria a esa validez (Cf. artículo 14, inciso 1, ley 48, y, recientemente, Fallos: 340:669 , especialmente considerando 4 del voto que lideró el acuerdo, y sus citas).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-395

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