rroviario Provincial planteó, entre otras cuestiones, la incompetencia de la justicia nacional en lo civil para juzgarla en autos, en el entendimiento de que solo se hallaban habilitados para hacerlo los tribunales locales de la Provincia de Buenos Aires. Ese planteo fue admitido por el magistrado civil interviniente y resistido por el juez provincial que resultó sorteado en dicha jurisdicción.
Asuvez, en su primera presentación en el pleito, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. solicitó que sea citado como tercero el Estado Nacional, petición que aún no ha sido resuelta en la causa, dada la cuestión competencial suscitada.
3) Que las presentes actuaciones, por el momento, tienen que continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 108, que es la sede jurisdiccional en la que la actora optó por promover su reclamo judicial de conformidad con las reglas consagradas en el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
4) Que, en cuanto a la incompetencia declarada en función de la solicitud de citación como tercero del Estado Nacional, debe recordarse que cuando el fuero federal se establece ratione personae, puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el juicio (Fallos: 311:358 ; 312:280 ; 328:68 , 4097, entre otros).
Habida cuenta de ello, la declaración de incompetencia sentada en ese argumento resulta prematura en el expediente, pues el Estado Nacional no ha tomado aún intervención en el pleito, como surge de las constancias de autos, en los cuales ni siquiera se ha admitido todavía el requerimiento de su comparecencia, formulado por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.
5 Que, por otro lado, respecto de la pretendida actuación de la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, corresponde señalar que tampoco se verifica la afectación del privilegio en el cual se basa el planteo efectuado en representación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, puesto que una provincia solo puede ser tenida por parte cuando participa en el proceso nominalmente (sea como actora, accionada o tercero) y sustancialmente, presentando un interés directo en la contienda, de modo que la sentencia le resulte obligatoria.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:390
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