nación y al momento del egreso (artículo 5), y que las personas condenadas a prisión tienen un derecho federal, asegurado por el artículo 18 de la Constitución y normas internacionales de igual jerarquía, a obtener condiciones dignas de encierro carcelario con independencia de su capacidad de costearlas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENAS ACCESORIAS
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal es arbitraria toda vez que considerar que la suspensión del goce de haberes previsionales que dispone la legislación penal aplicable conlleva una afectación patrimonial efectiva o un peligro para la subsistencia de las personas sometidas a pena de prisión, es dogmática y no guarda coherencia con la totalidad de las normas que rigen la materia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENAS ACCESORIAS
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal es arbitraria pues no se advierte ningún fundamento ni lo aporta el a quo en su pronunciamiento - con base en el cual quepa postular razonablemente que la restricción cuestionada tenga la carga infamante que la cámara le endilga, de modo que pueda válidamente concluirse en virtud de ella que, al imponerla como parte de la inhabilitación absoluta que es inherente a toda pena de prisión mayor a tres años, el Congreso de la Nación ha violado algún derecho que la Constitución garantiza.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENAS ACCESORIAS
Las incapacidades civiles que la ley impone a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años en virtud del artículo 12 del Código Penal no pueden ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre, en tanto su establecimiento en la ley expresa criterios de política criminal y penitenciaria que son atribución del legislador nacional, que no compete alos magistrados cuestionar sin
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:394
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