de la libertad ha sido destacado entre las consideraciones relevantes para juzgar que las inhabilidades dispuestas por las disposiciones segunda y tercera del mismo artículo 12 del Código Penal no importaban una violación de derechos fundamentales ni la aplicación de una pena vedada por la Constitución Nacional (Cf. Fallos: 340:669 , especialmente, considerando 7° del voto de la mayoría, y del voto concurrente de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).
Por otra parte, en cuanto a un supuesto peligro para la subsistencia de los condenados, la cámara omite, igualmente sin razón, que la ya citada ley 24.660 establece que el tratamiento del encarcelado deberá atender a sus condiciones personales, intereses y necesidades durante la internación y al momento del egreso (artículo 5), y que, como lo ha señalado VE. al dictar sentencia en el caso "Méndez" (Fallos: 334:1216 ) salvo una mejor interpretación que la Corte pudiera hacer de sus propios precedentes- las personas condenadas a prisión tienen un derecho federal, asegurado por el artículo 18 de la Constitución y normas internacionales de igual jerarquía, a obtener condiciones dignas de encierro carcelario con independencia de su capacidad de costearlas.
En la decisión impugnada no se advierte argumento alguno dirigido a mostrar que esas normas estuvieran siendo transgredidas en el marco concreto del tratamiento penitenciario que se está brindando a los condenados Roberto Heriberto A, Luis Armando D C y Carlos Esteban D C. En mi opinión, he de considerar que la suspensión del goce de haberes previsionales que dispone la legislación penal aplicable conlleva una afectación patrimonial efectiva o un peligro para la subsistencia de las personas sometidas a pena de prisión, es dogmática y no guarda coherencia con la totalidad de las normas que rigen la materia.
Tales deficiencias de fundamentación concurren a descalificar lo resuelto, especialmente cuando la decisión importa la declaración de invalidez constitucional de una ley (Fallos: 310;211 y 789; 326:1885 y sus citas).
VI-
Finalmente, no se advierte ningún fundamento -ni lo aporta el a quo en su pronunciamiento- con base en el cual quepa postular razonablemente que la restricción cuestionada tenga la "carga infamante" que la cámara le endilga, de modo que pueda válidamente concluirse en virtud de ella que, al inponerla como parte de la inhabilitación absoluta que es inherente a toda pena de prisión mayor a tres años, el Congreso de la Nación ha violado algún derecho que la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:399
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